Relaciones económicas, legitimidad política y doctrina legal en el Occidente islámico premoderno a partir de un texto inédito de Abū Isḥāq al-Shāṭibī (m. 790/1388)

Adday Hernández

Un manuscrito tardío (aparentemente posterior al siglo XIX) preservado en Casajblanca ha revelado la existencia de un texto inédito atribuido al ulema andalusí Abū Isḥāq al-Shāṭibī, un jurista de la escuela Mālikī que vivió en la Granada nazarí del siglo XIV.

El texto es una cuestión sobre los tratos comerciales y económicos con corruptos y endeudados (mustaghraqū al-dhimma) que ha revelado multitud de aspectos relacionados con las interacciones sociales en el Occidente islámico medieval, no solo a nivel económico, sino también a nivel religioso e intelectual. El concepto del istighrāq al-dhimma, por tanto, ha resultado jugar un papel muy importante en la construcción de la identidad intelectual y religiosa del Magreb.

En jurisprudencia islámica (fiqh) el concepto istighrāq al-dhimma (pérdida de la personalidad jurídica) ha recibido poca atención hasta el momento. Aquellas personas implicadas en operaciones económicas ilegales han adquirido deudas por ello y deben responder ante dichas deudas con todas sus posesiones. En consecuencia, en la teoría legal, rebasan los límites de su personalidad jurídica y, por tanto, no deberían estar capacitados para aceptar obligaciones futuras o participar en diferentes actividades económicas. Sin embargo, algunos juristas establecieron excepciones a esta prohibición de forma que, en ciertas situaciones, se permitan las transacciones económicas con ellos.

Pese a que en el texto no se vincula la corrupción a los no musulmanes viviendo en territorio musulmán (dhimmíes), al-Shāṭibī emplea en su argumentación para aceptar las actividades interconfesionales los tratos de los musulmanes con cristianos y judíos en relación a otros ámbitos, como el consumo de alimentos preparados por ellos, que está permitido, así como los impuestos que estos pagaban en ocasiones con dinero procedente de actividades que los musulmanes consideraban ilícitas, como puede ser la venta de vino, la usura o los juegos de azar. Todo ello apunta a que el pragmatismo económico influyó sobremanera en al-Shāṭibī a la hora de emitir su opinión respecto a este tema, probablemente porque la permisividad respecto a este tipo de actividades suponía un beneficio para los andalusíes en una época de crisis.

Otros textos sobre el concepto legal del istighrāq al-dhimma en otras épocas y lugares, sin embargo, ponen el foco, no tanto en la corrupción económica, sino en la legitimidad política. No en vano, encontramos textos en los que se define como mustaghraqū al-dhimma a los Fatimíes, a las tribus árabes que estos enviaron, los Almorávides, los Benimerines, así como a algunos rebeldes que se levantaron contra gobernantes considerados legítimos por los juristas.

En resumen, a través de esta cuestión jurídica, en la que esgrimiendo el argumento del bien común (maṣlaḥa) se plantea la licitud de interactuar con personas que, en principio habrían perdido su capacidad jurídica, podemos vislumbrar otros aspectos religiosos y sociales, como la legitimidad de los gobernantes a ojos de los juristas, la oposición entre Sunnismo y Shiʿismo, entre centros urbanos y tribus nómadas, entre juristas y sufíes, entre el escrúpulo religioso y la obligación legal. etc.